Protección de las expresiones culturales tradicionales
Las expresiones culturales tradicionales (ECTs) o “expresiones del folclore” forman parte de la identidad cultural de una comunidad. Pueden incluir música, bailes, representaciones, símbolos y otras creaciones.
La protección de las ECTs pretende promover la creatividad y la diversidad cultural, así como preservar la herencia cultural. Pero las ECTs también pueden ser objeto de derechos de Propiedad Intelectual para proteger el folclore de una utilización indebida.
Existe un Comité en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para buscar soluciones nuevas o complementarias que mejoren su protección, orientándose principalmente a los tratados internacionales sobre la materia.
Actualmente existen instrumentos internacionales como el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, que otorgan protección para estas obras. Pero hay ciertos objetivos que todavía han de ser logrados. Los problemas que suelen surgir normalmente se refieren a cuestiones relativas a la atribución, remuneración y control de estas creaciones.
El flamenco español es un buen ejemplo de folclore. El punto de partida sería analizar cuestiones como cuáles son los elementos del flamenco (música o baile) que determinan su consideración de obra protegida por el Derecho IP. En segundo lugar, podría otorgársele una mayor protección desde la su consideración como parte del folclore, de acuerdo con los Tratados Internacionales referidos (España ha ratificado ambos). Y finalmente, examinando cómo protegen las leyes españolas los derechos de aquellos que tienen un papel protagonista en la creación de estas obras: autores, productores y artistas.